Dirección de Comunicación e Información Alcaldía de
Zamora.
Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón
17FEB2020
10:15am HLV
Texto: Luis Lugo Ventura CNP.23 458
Cumpliendo
con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
(Lopnna) el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes
(Cmdnna) del municipio Zamora, ha
emprendido un operativo de verificación, control y registro de los adolescentes
que se encuentran cumpliendo actividades laborales en los establecimientos
comerciales de Puerto Cumarebo.
La abogada Anginey Meléndez, presidenta del Cmdnna Zamora informó que el despliegue
es en función de cumplir con lo establecido en el artículo 98 de la Lopnna el cual
establece que “para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en
el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevará, a tal
efecto, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En este
sentido indicó Meléndez que “comenzamos la visita a 15 establecimientos
comerciales debidamente registrados en el mercado municipal y también los
comercios no formales donde observamos la presencia de adolescentes con edad
mínima para trabajar y realizamos de inmediato las
notificaciones legales para que cumplan con el registro ante el Consejo de
Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Zamora”.
Finalmente
notificó Anginey Meléndez que según lo establecido en la Lopnna, los datos
del registro de adolescentes que estén
laborando serán enviados cada mes al ministerio del poder popular con
competencia en la materia, a efectos de la inspección y supervisión en las áreas
laborales.
Requisitos para el registro de adolescentes, parágrafo
primero del artículo 98 de la Lopnna:
Nombre
del o de la adolescente, fecha de nacimiento, lugar de habitación, nombre de su padre, madre, representante o
responsable, escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la
adolescente, lugar, tipo y horario de
trabajo, fecha de ingreso, indicación
del patrono o patrona, si es el caso, autorización,
si fuere el caso, fecha de ingreso al trabajo, examen médico, y cualquier otro dato que el
consejo de protección de niños, niñas y adolescentes o el ministerio del poder
popular con competencia en materia de protección integral de niños; niñas y
adolescentes, considere necesario para la protección del adolescente trabajador
o de la adolescente trabajadora, en el ámbito de su competencia.



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